Nº 1317 - 13/4/09
Entrevista en la última página del semanario con directivos de empresas, sectores económicos o Administración Pública.

Raimon Casanellas, presidente de Refor, Registro de Economistas Forenses

“Habrá un 50% más de concursos de acreedores este año, lo que significa superar los 5.000”

“La crisis económica provoca la insolvencia de muchas entidades y su solicitud de concurso de acreedores por lo que, los miembros del Refor, son cada vez más demandados”, señala Raimón Casanellas. El presidente del Registro de Economistas Forenses destaca que el “número de concursos en España es muchísimo menor en relación con Europa y EE UU debido a la falta de cultura concursal. Explica además Casenellas que la actual Ley Concursal no es el procedimiento más adecuado para las familias que se declaran en quiebra puesto que “finalmente acaban pagando la totalidad de sus deudas”. Respecto a la reciente reforma de la Ley se queja de que “el Gobierno no ha sabido simplificar los procesos para que sean más ágiles y menos costosos”.


       ¿Qué es un economista forense?

       El Consejo General de Economistas ha ido  creando distintos órganos para agrupar sus profesionales por sectores de actividad (auditores, fiscalistas, forenses, etc.), de manera que se les pudiera dar servicios concretos. En esta línea hace años se creó el Registro de Economistas Forenses para agrupar a aquellos profesionales que desarrollaban o querían desarrollar sus funciones en el ámbito judicial, en otras palabras, en el de la economía forense.

– Su actividad se encuentra en plena efervescencia, ¿no es así?

Al timón

Raimon Casanellas Bassols es miembro de la Junta Directiva del Colegio de Economistas de Cataluña y presidente de REFOR, además de ejercer otros cargos. Ha sido profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona y docente de cursos presenciales sobre análisis laboral de empresas en situación de concurso organizados en distintas CCAA, y posee amplia experiencia en procedimientos de reconducción y viabilidad empresarial. Actúa como perito en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de lo Social y Audiencia Provincial, así  como ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

– Así es, la crisis económica que estamos sufriendo está provocando la insolvencia de muchas entidades y su solicitud de concurso de acreedores. Nuestros miembros son cada vez más a menudo nombrados administradores concursales.

Sin embargo, debe destacarse que el número de entidades en concurso en España es muchísimo menor en relación con el de otros países europeos o norteamericanos, seguramente ello es debido a la falta de cultura concursal, en el sentido de que en España se estigmatiza a la entidad que es declarada en concurso de acreedores y le cuesta muchísimo restablecer la confianza de sus acreedores, equipos directivos, trabajadores y clientes, lo que redunda en un bajo índice de empresas que continúen su actividad. Esperemos que ello vaya cambiando en el futuro y el concurso sea percibido no sólo como un procedimiento obligatorio, sino como una vía para liquidar rápidamente los activos de empresas inviables o permitir la continuidad de las viables bajo tutela judicial.

– Hablemos de quiebras empresariales. ¿Cuál ha sido su evolución en los últimos meses y qué previsiones maneja?

– En el cuarto trimestre del 2008 y según las estadísticas del INE se declararon 1082 concursos de acreedores, lo que supone un aumento del 45% respecto al trimestre anterior del mismo año, y de un 265% respecto al mismo trimestre del año anterior. Durante todo el año 2008 pasado ascendieron a casi 3000 procedimientos frente a la de los primeros años de la entrada en vigor de la Ley Concursal, en que eran de unos 800. Para este año se espera un número de concursos, antiguas quiebras y suspensiones de pago, superior a los 5000.

– ¿Cuál es la radiografía de las empresas en crisis?

– No puede hablarse de una tipología muy concreta. Se presentan a concurso tanto empresas que han agotado ya prácticamente todos sus activos, como aquellas que, vista su situación de falta de liquidez, acuden al concurso dentro del plazo legalmente previsto de los dos meses desde la situación de insolvencia. Por desgracia, en general se percibe una deficiente preparación del proceso concursal y una falta de planificación durante el procedimiento. Muchas empresas que deberían preparar su liquidación por no tener posibilidades de aportar valor en el futuro, siguen su actividad perjudicando con ello a sus acreedores y trabajadores. Algunas otras que podrían ser viables no son capaces de planificar con la rapidez adecuada su salida del procedimiento.

– Tengo entendido que,  por primera vez los clubs de futbol, también de baloncesto se enfrenta a esta situación

– Muchos clubs están en situación de insolvencia desde hace tiempo y algunos de ellos en concurso de acreedores. Los clubs deben solicitar el concurso a los dos meses de conocer su estado de insolvencia, y si no lo hacen perjudican a sus acreedores, de la misma manera que cualquier otra entidad.

– ¿Qué incidencia están teniendo los concursos sobre los trabajadores ,en todos los sectores?

– En la mayoría de los concursos se reestructura la plantilla, generalmente mediante extinciones de contratos, algunas veces mediante suspensiones o modificaciones contractuales, y ello se realiza mediante negociación en los expedientes de regulación de empleo. Pero la causa última no es el concurso sino la situación de crisis empresarial que estamos sufriendo, que provoca un aumento de los índices de paro que no se habían vislumbrado desde hace muchos años.

– Las familias se declaran también en quiebra. ¿En qué medida y en qué circunstancias?

– Muchas familias no pueden atender sus compromisos económicos y el valor de su activo típico, la vivienda, a menudo no alcanza el del crédito hipotecario que no pueden atender.

No obstante, la actual Ley Concursal no es el procedimiento más adecuado para darles la solución, en la mayoría de los casos. Y ello es así porque no suspende la ejecución de las hipotecas y, si no consiguen pactar un convenio con sus acreedores deberán acabar pagando la totalidad de sus deudas.

– En el caso de los hogares. ¿La función del administrador concursal es parecida a la de un tutor?

– En cierto modo, por cuanto todas las disposiciones patrimoniales son controladas por el administrador concursal. Además, a la persona concursada no se le permite disponer de su patrimonio ilimitadamente, sino a través de la asignación de una cantidad fija periódica, los llamados "alimentos".

– Sobre la reforma de la Ley Concursal, usted ha hablado de un respaldo parcial por parte del Registro de Economistas Forenses, ¿por qué?

– Valoramos positivamente lo que agiliza la liquidación de empresas inviables y los acuerdos preconcursales o concursales de empresas viables y la llamada "liquidación anticipada", la implementación de acuerdos de refinanciación no rescindibles por vía judicial y la potenciación de la propuesta anticipada de convenio, que permite llegar a un acuerdo con los acreedores en pocos meses. También es muy loable la simplificación y abaratamiento de la publicidad, es deir, anuncios gratuitos del BOE y publicidad a través de Internet.

Sin embargo, la reforma no ha acertado en lo que se refiere a la administración concursal, que es el organismo que debe liderar el procedimiento. Si bien la Ley le otorga facultades múltiples económicas y jurídicas, se ha ampliado totalmente el número de compañías, casi todas, que van a ser gestionadas por un sólo administrador concursal, que será de formación económica o jurídica. Debido a ello no podrán realizarse correctamente las funciones de todo tipo que la Ley le asigna.

Además, se pretende que en los cursos en que el administrador concursal no cobra por falta de disponibilidades de la empresa concursada, sean sus propios compañeros, los que cobren de otras compañías, que le satisfagan sus honorarios o, dicho de otro modo, que las disponibilidades de empresas diligentes cubran la falta de diligencia de las que no lo son.

– ¿Qué debería haber incorporado la reforma para que los procesos fueran más ágiles y menos costosos?

– La reforma debería haber aportado una simplificación del procedimiento sobre todo en lo que se refiere al de reconocimiento de los créditos de los acreedores, cuyo plazo oscila actualmente alrededor de 10 a 14 meses, plazo al que hay que añadir el de un año o varios en caso de liquidación de la empresa.

La reforma parte del error de que el llamado "procedimiento abreviado" lo es, cuando la realidad demuestra que la primera fase del concurso (aquella en que se reconocen los créditos) en los procedimientos ordinarios es de unos 14 meses y en los abreviados de unos 10.

– Una última cuestión. ¿El Gobierno está actuando cómo debiera hacerlo en el caso que nos ocupa?

– De acuerdo con las valoraciones ya indicadas sobre la reforma, el Gobierno no ha dado todas las soluciones adecuadas a los problemas del concurso. Ha abierto vías alternativas y correctoras del concurso tales como los acuerdos de refinanciación o la liquidación anticipada, pero no ha simplificado significativamente el procedimiento. Ampliar el mal llamado "procedimiento abreviado" a la gran mayoría las empresas y reducir el órgano multidisciplinario (economista, auditor o titular mercantil y abogado) a un único profesional no supondrá la simplificación del procedimiento sino la imposibilidad de que el administrador concursal pueda ejercer las funciones a que la Ley le obliga.

Ana Sánchez Arjona

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